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Compilación legislativa


0. INDICE

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ÍNDICE COMPILACIÓN LEGISLATIVA PARA ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA - ACTUALIZADO 28-05-2013

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1. NORMATIVA TURÍSTICA

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1.01. Decreto 153/1993, de 17 de agosto, del Gobierno Valenciano, regulador de los Establecimientos Hoteleros de la Comunidad Valenciana, modificado por Decreto 22/2006, de 10 de febrero, y modificado por Decreto 206/2010

Adaptación del decreto de hoteles a la directiva europea de libertad de servicios, y modificaciones puntuales de determinados aspectos.


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1.01.z01. Decreto 22/2006, de 10 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Decreto 153/1993, de 17 de agosto, del Consell de la Generalitat, regulador de los establecimientos hoteleros de la Comunidad Valenciana

Versión integra del decreto modificador del Decreto regulador de Establecimientos Hoteleros de la Comunidad Valenciana


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1.02.z1 DECRETO 91/2009, de 3 de julio, del Consell, por el que aprueba el reglamento regulador de los bloques y conjuntos de viviendas turísticas de la Comunitat Valenciana, modificado por el DECRETO 206/2010

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1.02.z2 DECRETO 92/2009, de 3 de julio, del Consell, por el que aprueba el reglamento regulador las viviendas turísticas denominadas apartamentos, villas, chalés, bungalows y similares, etc. modificado por el DECRETO 206/2010

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1.03. Decreto 19/1997, de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el régimen de precios y reservas en alojamientos turísticos

Este decreto recoge toda la normativa referente a la fijación de precios y a la realización de reservas en establecimientos turísticos.

Es de especial interés para su consulta, el régimen de cancelaciones y anulaciones, así como la posibilidad de exigir el "PREPAGO" de los servicios a prestar.


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1.04. Ley 1/1989, de 2 de marzo, por la que se aprueba el régimen de inspección y procedimiento en materia de disciplina turística

La presente Ley tiene por objeto la regulación de la función inspectora, la tipificación de las infracciones, sanciones administrativas y el procedimiento sancionador en materia de turismo.
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1.05. Decreto 73/1989 de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se establecen los requisitos mínimos de infraestructura en los alojamientos turísticos

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1.06. LEY 3/1998, de 21 de mayo, del Turismo de la Comunidad Valenciana

La presente Ley tiene por objeto regular la promoción y ordenación de la actividad turística, establecer los principios generales del desarrollo y fomento del turismo sostenible, determinar las líneas básicas del municipio turístico y de las bases de ordenación de los espacios turísticos, así como el establecer el régimen sancionador aplicable a la materia y la organización de la administración turística en la Comunidad Valenciana.


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1.07. DECRETO 206/1999, de 9 de noviembre, del Gobierno Valenciano, regulador de la Disciplina Turística.

Este decreto tiene por objeto el desarrollo de los preceptos contenidos en el título V de la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de Turismo de la Comunidad Valenciana: potestad sancionadora, procedimiento sancionador e inspección turística.


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1.08 DECRETO 119/2002, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, Regulador de los Campamentos de Turismo de la Comunidad Valenciana, modificado por DECRETO 167/2005, de 11 de noviembre y por Decreto 206/2010 del Consell de la Generalitat

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1.09. DECRETO 77/1994, de 12 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las hojas de reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Valenciana.

Todas las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos o centros que comercialicen bienes o presten servicios en la Comunidad Valenciana, incluidos los prestadores de servicios a domicilio y los espectáculos públicos y actividades recreativas, tendrán a disposición de los consumidores y usuarios hojas de reclamaciones de acuerdo con el modelo recogido en el presente decreto.


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1.10 Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias

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1.10 Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turstico y normas tributarias (DEROGADA)

Esta Ley ha sido derogada por el Real Decreto-ley 8/2012, de 16 de marzo, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio.


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1.10. Real Decreto-ley 8/2012, de 16 de marzo, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio (DEROGADO)

Este Real Decreto ha sido derogado por la Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias.


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1.11. Orden de 22 de abril de 1991, del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se aprueba la modificación y el texto refundido que desarrolla las normas de habitabilidad y diseño de viviendas ámbito Comunidad Valenciana

En la presente norma sobre habitabilidad y diseño se contemplan las propiedades que han de concurrir en la vivienda, en sí misma e incluida en su entorno, para satisfacer las exigencias del individuo y de la sociedad.


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1.12. LEY 9/2006, de 5 de diciembre de 2006, reguladora de Campos de Golf en la Comunitat Valenciana

El objeto de la presente ley es la regulación en el ámbito de la Comunitat Valenciana de las condiciones para la implantación territorial de las instalaciones dedicadas a la práctica del deporte del golf, así como de las instalaciones y construcciones complementarias.


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1.13 DECRETO 7/2009, DE 9 DE ENERO, REGULADOR DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN DE LA COMUNITAT VALENCIANA, MODIFICADO POR EL DECRETO 54/2010, DE 31 DE MARZO, DEL CONSELL.
En la modificación que se aborda mediante el presente decreto, que es acorde con la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de la Generalitat, de Turismo de la Comunitat Valenciana, modificada por la Ley 12/2009, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat, se establece la obligatoriedad de comunicar mediante declaración responsable el inicio de la actividad del establecimiento, momento a partir del cual puede iniciarse la gestión comercial. Asimismo, se simplifica la documentación a aportar en ese momento inicial, evitando dilaciones innecesarias y reduciendo las cargas administrativas a los interesados.

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1.14. DECRETO 142/2009, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana.

El presente reglamento tiene por objeto la regulación, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, de los juegos propios de los Casinos en sus distintas modalidades y los establecimientos autorizados para su desarrollo, así como las actividades económicas que tengan relación con los mismos.


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1.15. ORDEN 2/2010, de 29 de marzo, de la Conselleria de Turismo, por la que se establecen los distintivos correspondientes a las empresas y a los establecimientos turísticos de la Comunitat Valenciana

La presente orden tiene por objeto establecer los distintivos correspondientes a las empresas y a los establecimientos tursticos que desarrollan sus actividades en el mbito territorial de la Comunitat Valenciana.


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1.16. DECRETO 22/2012, de 27 de enero, del Consell, regulador del turismo activo en la Comunitat Valenciana

El presente decreto tiene por objeto la ordenación y fomento de los servicios y empresas que se dedican al turismo activo en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3.2.5 y 5, apartado d), de la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de la Generalitat, de Turismo de la Comunitat Valenciana.


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1.17. DECRETO 20/1997, de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Agencias de Viajes de la Comunidad Valenciana

Este DECRETO incluye las modificaciones del DECRETO 63/2010, de 16 de abril, del Consell, y la del DECRETO 2/2013, de 4 de enero, del Consell.


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2. NORMATIVA LABORAL

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2.02. LEY 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales

Esta norma está sujeta a multitud de cambios y modificaciones por lo que hemos estimado conveniente enlazar a la publicación oficial del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo del MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN, en lugar de descargar un archivo que pudiera resultar obsoleto por modificaciones parciales no controladas.

Así, para acceder al texto completo pulse AQUI

 


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2.03 REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Esta norma está sujeta a multitud de cambios y modificaciones por lo que hemos estimado conveniente enlazar a la publicación oficial del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo del MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN, en lugar de descargar un archivo que pudiera resultar obsoleto por modificaciones parciales no controladas.

Así, para acceder al texto completo pulse AQUÍ.


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2.04 IV ACUERDO LABORAL DE ÁMBITO ESTATAL PARA EL SECTOR DE HOSTELERIA (III ALEH)

Texto íntegro del IV ALEH firmado en Santander el día 27 de julio de 2010.


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2.05 CONVENIO COLECTIVO PARA LAS EMPRESAS DE HOSTELERIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE 2009-2011

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2.05 PUBLICACIÓN BOP CONVENIO COLECTIVO HOSTELERÍA 2009-2011

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2.05.z1 NUEVO CONVENIO COLECTIVO EMPRESAS HOSTELERÍA ALICANTE 2012-2014

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2.05.z2 ANEXOS III TABLAS SALARIALES CONVENIO COLECTIVO EMPRESAS HOSTELERIA ALICANTE 2012-2014

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DECRETO 201/2009, de 6 de noviembre, del Consell, por el que se determina el calendario laboral de aplicación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana para el año 2010.

Se declaran, dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, 12 días inhábiles a los efectos laborales, retribuidos y no recuperables, a los cuales se añadirán dos fiestas laborales de carácter local.


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IV ACUERDO LABORAL DE ÁMBITO ESTATAL PARA EL SECTOR DE HOSTELERIA

ENLACE ACTUALIZADO. Descargue aquí el texto completo.


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Orden de 6 de julio de 2009 de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el procedimiento de notificación electrónica del contenido de los contratos de trabajo y sus copias básicas en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

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REVISIÓN SALARIAL 2010 PARA LAS EMPRESAS DE HOSTELERIA

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3. INCENDIOS

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3.01 (DEROGADO) REAL DECRETO 2177/1996, de 4 de Octubre de 1996, por el que se aprueba la Norma Básica de Edificación "NBE-CPI/96".

Esta norma se encuentra derogada expresamente desde el pasado 29 de septiembre por el nuevo CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN, pero mantenemos la edición derogada por si fuera necesaria cualquier lectura o consulta.


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3.01 Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN. DOCUMENTO BASICO DB: SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO (SI)

Este Documento Básico (DB) tiene por objeto establecer reglas y procedimientos que permiten cumplir las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio. Las secciones de este DB se corresponden con las exigencias básicas SI 1 a SI 6. La correcta aplicación de cada Sección supone el cumplimiento de la exigencia básica correspondiente. La correcta aplicación del conjunto del DB supone que se satisface el requisito básico "Seguridad en caso de incendio".


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3.02. Orden de 25 de septiembre de 1979 sobre Prevención de Incendios en Establecimientos Turísticos

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3.03 Orden del 31 de marzo de 1980 por la que se modifica la de 25 de septiembre del 79 sobre prevención de Incendios en Establecimientos Turísticos.

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3.04. Circular de la Dirección General de Empresas y Actividades Turísticas aclaratoria sobre Prevención de Incendios en Establecimientos Turísticos

 


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3.05 RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO de 22 de diciembre de 1986 relativa a la seguridad contra los riesgos de incendio en hoteles existentes 86/666/EEC

Recomendación que dictó el Consejo de la Unión Europea para que, en la medida en que la legislación existente no responda ya de manera suficiente a los requisitos de este texto, tomen todas las disposiciones útiles para que, en lo que respecta a la seguridad contra los riesgos de incendios, se someta a los hoteles existentes a las disposiciones fundadas en los principios enunciados en dicha recomendación.


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3.06 REAL DECRETO 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

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3.07 REAL DECRETO 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios

REAL DECRETO 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios modificado por ORDEN de 16 de abril de 1998 sobre normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios y se revisa el anexo I y los apéndices del mismo. Modificado por el Real Decreto 560/2010 Actualizado, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial, en los art. 11, art.13, art.14, art.16, art. 17, art.18 y disposición adicional única por disposición adicional primera.


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3.08 ORDEN de 16 de abril de 1998 sobre normas de procedimiento y desarollo del Real Decreto 1942/1993 Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios

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4. ACCESIBILIDAD Y BARRERAS ARQUITECTÓNICAS

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4.01 LEY 1/1998, DE 5 DE MAYO, DE ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS, URBANÍSTICAS Y DE LA COMUNICACIÓN

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4.02 DECRETO 39/2004, DE 5 DE MARZO, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 1/1998, DE 5 DE MAYO, DE LA GENERALITAT, EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD EN LA EDIFICACIÓN DE PÚBLICA CONCURRENCIA Y EN EL MEDIO URBANO.

Es objeto del presente decreto el desarrollo de la Ley 1/1998, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación, en lo referido a accesibilidad de la edificación en edificios de pública concurrencia y en los aspectos urbanísticos, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 y el capítulo II del título II de la citada Ley, para garantizar a todas las personas la accesibilidad y el uso libre y seguro del entorno urbano.

El presente decreto será de aplicación a los edificios de nueva planta, así como a las actuaciones sobre edificios existentes o zonas de estos que se rehabiliten. Las partes o elementos de obra que sean objeto de reforma o rehabilitación se ajustarán a las condiciones de accesibilidad que se expresan en la presente disposición, según el uso del edificio o zona correspondiente.


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4.02.z01. ORDEN DE 25 DE MAYO DE 2004, DE LA CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y TRANSPORTE, POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 39/2004 DE 5 DE MARZO, DEL GOBIERNO VALENCIANO EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD EN LA EDIFICACIÓN DE PÚBLICA CONCURRENCIA.

La presente orden despliega, desde un punto de vista eminentemente técnico, los contenidos y postulados establecidos en el comentado Decreto 39/2004, si bien enfoca su ámbito funcional a la accesibilidad en la edificación de pública concurrencia exclusivamente.


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4.03 LEY 12/2003, DE 10 DE ABRIL, DE LA GENERALITAT, SOBRE PERROS DE ASISTENCIA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDADES

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4.04 Real Decreto 173/2010, de 19 febrero por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de personas con discapacidad

El presente real decreto incorpora, con carácter de normativa básica estatal, al Código Técnico de la Edificación, las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y la utilización de los edificios


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5. PISCINAS

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5.1 DECRETO 255/1994, DE 7 DE DICIEMBRE, DEL GOBIERNO VALENCIANO POR EL QUE SE REGULAN LAS NORMAS HIGIÉNICO - SANITARIAS Y DE SEGURIDAD DE LAS PISCINAS DE USO COLECTIVO Y DE LOS PARQUES ACUÁTICOS

El presente Reglamento tiene por objeto fijar, con carácter obligatorio, las normas higiénico-sanitarias y de seguridad que regulan toda actividad desarrollada en las piscinas y parques acuáticos, sus instalaciones y servicios, el tratamiento y control de la calidad del agua, las normas de régimen interno, las autorizaciones, registro, vigilancia e inspecciones, así como el régimen sancionador en los casos de incumplimiento de la presente normativa.


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6. HIGIENE ALIMENTARIA

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6.01 Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas

Decreto que regula las normas de higiene de los establecimientos dedicados a la elaboración y/o comercio de comidas preparadas, y que ha sido parcialmente modificado por varios decretos, particularmente en lo referente a formación de manipuladores, límites microbiológicos y registro sanitario


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6.02 DECRETO DECRETO 22/2009, DE 30 DE ENERO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULA LA AUTORIZACIN SANITARIA DE ESTABLECIMIENTOS ALIMENTARIOS MENORES (DEROGADO)

Decreto derogado por el nuevo Decreto 20/2012, de 27 de enero, del Consell, por el que se crea el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores.


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6.02.z1. DECRETO 20/2012, DE 27 DE ENERO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO SANITARIO DE ESTABLECIMIENTOS ALIMENTARIOS MENORES

Este decreto tiene por objeto crear el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores de la Comunitat Valenciana y regular la inscripción en el mismo de aquellos establecimientos que por su propia entidad quedan excluidos del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, regulado en el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero.


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6.03 REGLAMENTO CE Nº 852/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 29 DE ABRIL DE 2004 RELATIVO A LA HIGIENE DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS

El presente Reglamento establece normas generales destinadas a los operadores de empresa alimentaria en materia de higiene de los productos alimenticios.


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6.04 ORDEN DE 18 DE ENERO DE 1990, DE LA CONSELLERÍA DE SANIDAD Y CONSUMO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS PARA LA PREPARACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA MAHONESA DE ELABORACIÓN PROPIA Y DE OTROS ALIMENTOS ELABORADOS CON OVOPRODUCTOS

 

Esta Orden tiene por objeto fijar con carácter obligatorio, y con el fin de proteger la salud de los consumidores, un código de prácticas higiénicas, de condiciones de conservación y de características de las materias primas que se utilizan para la elaboración de alimentos, especialmente mahonesas, salsas y cremas de elaboración propia, en los que entra el huevo como ingrediente.


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6.05 (DEROGADO) REAL DECRETO 202/2000, DE 11 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS RELATIVAS A LOS MANIPULADORES DE ALIMENTOS

El presente Real Decreto establecía las normas generales de higiene de los manipuladores de alimentos, las responsabilidades de las empresas y las modalidades para la verificación de la observancia de dichas normas. Dicho Real Decreto ha sido derogado en su totalidad por REAL DECRETO 109/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican diversos reales decretos en materia sanitaria para su adaptación a la Ley 19/2009 y a la Ley 25/2009. Actualmente dicha materia queda reguladoa por el Reglamento CE 852/2004.


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6.05.z01 (DEROGADO) DECRETO 73/2001, DE 2 DE ABRIL, DEL GOBIERNO VALENCIANO, POR EL QUE SE FIJAN NORMAS RELATIVAS A LA FORMACIÓN DE MANIPULADORES DE ALIMENTOS Y EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE EMPRESAS Y ENTIDADES DE FORMACIÓN

El presente DECRETO 73/2001, de 2 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se fijaban las normas relativas a la formación de manipuladores de alimentos y el procedimiento de autorización de empresas y entidades de formación ha sido derogado en su totalidad por REAL DECRETO 109/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican diversos reales decretos en materia sanitaria para su adaptación a la Ley 19/2009 y a la Ley 25/2009. Actualmente todo lo concerniente a foi4rmación de manipuladores viene regulado integramente por el Reglamento CE 852/2004.


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6.06 REAL DECRETO 1420/2006, DE 1 DE DICIEMBRE, SOBRE PREVENCIÓN DE LA PARASITOSIS POR ANISAKIS EN PRODUCTOS DE LA PESCA SUMINISTRADOS POR ESTABLECIMIENTOS QUE SIRVEN COMIDA A LOS CONSUMIDORES FINALES O A COLECTIVIDADES

Los titulares de los establecimientos que sirven comida a los consumidores finales o a colectividades (bares, restaurantes, cafeterías, hoteles, hospitales, colegios, residencias, comedores de empresas, empresas de catering y similares) están obligados a garantizar que los productos de la pesca para consumir en crudo o prácticamente en crudo han sido previamente congelados a una temperatura igual o inferior a -20 ºC en la totalidad del producto, durante un período de al menos 24 horas.


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6.07 RESOLUCION DE 10 DE ENERO DE 2008, DEL DIRECTOR GENERAL DE SALUT PUBLICA, POR LA QUE SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCION DE 27 DE NOVIEMBRE DE 1997, POR LA QUE SE CREABA LA ACREDITACION DISTINTIVA EXCELENCIA EN HIGIENE EN COCINAS,

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6.08 REAL DECRETO 226/2008, DE 15 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDCIONES DE APLICACION DE LA NORMATIVA COMUNITARIA DE COMERCIALIZACION DE HUEVOS

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6.09 Orden de 26 de enero de 1989 por la que se aprueba la norma de calidad para los aceites y grasas calentados

La presente norma tiene por objeto definir, a efectos legales, lo que se entiende por aceites y grasas calentados y fijar, con carácter obligatorio, el código de prácticas higiénicas de utilización y, en general, la ordenación técnico-sanitaria de tales productos


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6.10 REGLAMENTO (CE) Nº 1441/2007 DE LA COMISIÓN, de 5 de diciembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) nº 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimeticios

El presente Reglamento europeo veine a regular los criterios microbiológicos que con carácter obligatorio deben cumplir los alimentos producidos / comercializados por las empresas alimenticicias en el ámbito de la Unión Europea.


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7. HIGIENE HÍDRICA

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7.1. ORDEN DE 7 DE MAYO DE 1986, DE LA CONSELLERÍA DE SANIDAD Y CONSUMO, DETERMINANDO NORMAS MÍNIMAS DE TRATAMIENTO SANITARIO DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS

Los establecimientos hoteleros y alojamientos turísticos, cualquiera que sea su titularidad, que desarrollen su actividad dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma Valenciana, quedan sujetos obligatoriamente a desinfección, desinsectación y desratización, con la periodicidad y condiciones que se establecen en la presente Orden.


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7.2. Norma UNE100030:2005 IN. Guía para la prevención y control de la proliferación y diseminación de legionella en instalaciones.

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7.3. DECRETO 173/2000, DE 5 DE DICIEMBRE, DEL GOB. VALENCIANO, SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES HIGIÉNICO SANITARIAS QUE DEBEN REUNIR LOS EQUIPOS DE TRANSFERENCIA DE MASA DE AGUA EN CORRIENTE DE AIRE, PARA LA PREVENCIÓN DE LA LEGIONELOSIS

El objeto del presente decreto es la prevención de la legionelosis en la Comunidad Valenciana a través de la adopción de medidas higiénico-sanitarias en determinadas instalaciones consideradas de riesgo para la transmisión de esta enfermedad.


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7.4. REAL DECRETO 865/2003, DE 4 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS HIGIÉNICOS - SANITARIOS PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LEGIONELOSIS

Este Real Decreto tiene como objeto la prevención y control de la legionelosis mediante la adopción de medidas higiénico-sanitarias en aquellas instalaciones en las que la Legionella es capaz de proliferar y diseminarse.


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7.5. ORDEN CONJUNTA DE 22/02/2001, DE LAS CONSELLERÍAS DE MEDIO AMBIENTE Y SANIDAD, APRUEBA EL PROTOCOLO DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRANSFERENCIA DE MASA DE AGUA EN CORRIENTE DE AIRE , PARA LA PREVENCIÓN DE LEGIONELOSIS

Se aprueba el protocolo de limpieza y desinfección que debe aplicarse a todas las instalaciones de riesgo contempladas en el Decreto 173/2000, de 5 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, que figura como anexo de la presente orden.


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7.6 REAL DECRETO 140/2003, DE 7 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS SANITARIOS DE LA CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO

El presente Real Decreto tiene por objeto establecer los criterios sanitarios que deben cumplir las aguas de consumo humano y las instalaciones que permiten su suministro.


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7.6.z1. DECRETO 58/2006, DE 5 DE MAYO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE DESARROLLA, EN EL MBITO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, EL R.D. 140/2003, DE 7 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS SANITARIOS DE LA CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO

El presente decreto tiene por objeto desarrollar, en el mbito territorial de la Comunitat Valenciana, el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, mediante la definicin de las zonas de abastecimiento y el establecimiento del programa de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano.


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7.7. ACUERDO del 30 de abril de 2008, de la Comisión para el Desarrollo y Aplicación de la Reglamentación sobre Plaguicidas, por el que se establecen los mecanismos de renovación del Certificado para el personal que realiza tareas de mantenimiento...

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7.8. ORDEN SAS/1915/2009, DE 8 DE JULIO, SOBRE SUSTANCIAS SUSTANCIAS PARA EL TRATAMIENTO DEL AGUA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE AGUA DE CONSUMO HUMANO.

El objetivo esencial de esta norma es la protección de la salud humana asegurando el uso adecuado de las sustancias utilizadas en el tratamiento del agua destinada a la producción de agua de consumo humano.


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8. DROGODEPENDENCIAS Y TABAQUISMO

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8.01. DECRETO LEGISLATIVO 1/2003, de 1 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias y Otros Transtornos Adictivos.

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8.02. Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco con las modificaciones de la Ley 42/2010.

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8.03. DECRETO 53/2006, de 21 de abril, del Consell, por el que se desarrolla, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, la Ley 28/2005 de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo.

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9. ORDEN PÚBLICO

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9.01 LEY 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, modificada por la LEY 8/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, por la que se Regulan los OCA

Queda derogada la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, así como todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente ley.


La novedad fundamental de los cambios introducidos por la Ley 8/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, por la que se Regulan los Organismos de Certificación Administrativa (OCA) configuran un modelo de apertura por el que, si obra certificación de OCA junto con la documentación anexa presentada con la declaración responsable, el titular o prestador podrá abrir el establecimiento de manera inmediata sin que sea necesario el otorgamiento de licencia municipal.

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9.01 LEY 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectculos Pblicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Pblicos (DEROGADO)

Queda derogada por la LEY 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.


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9.01.z01.DECRETO 52/2010,de 26 de marzo,del Consell, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos

DECRETO íntegro que incluye las modificaciones del DECRETO 120/2012, de 20 de julio, del Consell.


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9.02. INSTRUCCIÓN de la Dirección General de Interior de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, de 24 de febrero de 1999, sobre el procedimiento de fijación del aforo de los locales que debe constar en el cartel identificativo

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9.03. Decreto 195/1997 de 1 de julio del Gobierno Valenciano por el que se aprueba el catálogo de Espectáculos, Establecimientos públicos y Actividades Recreativas y se regula el registro de empresas, locales y titulares.

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9.04 Instrucción Consellería de Administración Pública de 23 de enero de 1996 relativa a las directrices para la redacción de los proyectos técnicos para solicitud de licencias de obra de los locales

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9.05.01. INSTRUCCIÓN 23/01/1996 de la Consellería de Administración pública sobre criterios de aplicación normativa en vigor en materia de espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas

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9.05.02. INSTRUCCIÓN de 11 de febrero de 1998 de la Consellería de Presidencia por la que se actualizan los criterios de aplicación de la normativa en vigor en materia de Espectáculos, Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas

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9.06 ORDEN INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros y otros análogos.

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9.07. ORDEN de 18 de diciembre de 2007, de la Conselleria de Gobernación, por la que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, para el año 2008

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9.08 DECRETO 197/2008, POR EL QUE SE REGULA EL DERECHO, LA RESERVA Y EL SERVICIO DE ADMISIÓN EN LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DESTINADOS A LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS con corrección errores

Constituye el objeto de este decreto la regulación del derecho de admisión en los establecimientos públicos donde se desarrollen espectáculos públicos y actividades recreativas, con independencia de que éstos se realicen en instalaciones fijas, eventuales, portátiles o desmontables, o de modo habitual, extraordinario u ocasional.

De igual modo, el presente Decreto regula el servicio de admisión como servicio independiente de la seguridad privada en los establecimientos públicos donde se efectúen espectáculos públicos o actividades recreativas, así como la formación y aptitudes del personal dedicado a dicho cometido


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9.09 ORDEN PRE/1283/2007, 10 de mayo, por la que se establecen términos y requisitos para la expedición de la carta de invitación de particulares a favor de extranjeros que pretendan acceder al territorio nacional por motivos de carácter turístico o

Entre los diversos requisitos que la normativa de extranjería establece para autorizar la entrada en el territorio español de los extranjeros nacionales de países que no formen parte de la Unión Europea o de aquellos otros a los que no sea de aplicación el régimen comunitario de extranjería, se encuentra el de presentar los documentos que justifiquen el objeto y condiciones de estancia en nuestro país.

 

 


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9.10 ORDEN PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España.

El extranjero deberá acreditar, en el momento de la entrada, que dispone de recursos económicos o medios de vida suficientes para su sostenimiento y el de las personas a su cargo que viajen con él, durante el período de permanencia en España, o que está en condiciones de obtener legalmente dichos medios, así como para cubrir el traslado a otro país o el retorno al país de procedencia


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9.11 DECRETO 83/2008, DE 6 DE JUNIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO AUTONÓMICO DE PLANES DE AUTOPROTECCIÓN.

El Registro Autonómico de Planes de Autoprotección tiene por objeto la inscripción de los Planes de Autoprotección que sean relevantes para la protección civil de los centros, establecimientos y dependencias existentes en la Comunitat Valenciana, dedicados a actividades que puedan dar origen a alguna de las situaciones de emergencia enumeradas en el anexo I de la Norma Básica de Autoprotección


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9.12. LEY 8/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, por la que se Regulan los Organismos de Certificación Administrativa (OCA)

Dicha Ley, entre otras novedades e iniciativas, introduce modificaciones sustanciales en el procedimiento de apertura de establecimientos públicos mediante declaración responsable previsto en el artículo 9 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.


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COMPENDIO LEGISLACIÓN JUEGO EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

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10. INSTALACIONES ELÉCTRICAS

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10.1 REAL DECRETO 842/2002, DE 2 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN.

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones técnicas y garantías que deben reunir las instalaciones eléctricas conectadas a una fuente de suministro en los límites de baja tensión.


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10.2 INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA PARA BAJA TENSION: ITC-BT-28 INSTALACIONES EN LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA

La presente instrucción se aplica a locales de pública concurrencia como:

Locales de espectáculos y actividades recreativas

Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios

Se definen las características de la alimentación de los servicios de seguridad tales como alumbrados de emergencia, sistemas contra incendios, ascensores u otros servicios urgentes indispensables que están fijados por las reglamentaciones específicas de las diferentes Autoridades competentes en materia de seguridad.


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10.3 ORDEN DE 31 DE ENERO DE 1990 DE LA CONSELLERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, SOBRE MANTENIMIENTO E INSPECCION PERIODICA DE INSTALACIONES ELECTRICAS EN LOCALES DE PUBLICA CONCURRENCIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

La Instrucción Técnica Complementaria MI-BT-042 del Reglamento Electrotécnico para baja tensión aprobado por Decreto 2413/73, de 20 de septiembre, establece que las instalaciones eléctricas en locales de pública concurrencia deberán ser revisadas anualmente por instaladores autorizados que extenderán un boletín de reconocimiento, cuyo modelo será aprobado oficialmente.


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10.4 ORDEN DE 9 DE MAYO DE 2002, DE LA CONSELLERIA DE INNOV. Y COMP., SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN DE LOS ORG. DE CONTROL EN LA REALIZACIÓN DE LAS INSPECCIONES PERIODICAS DE INST. ELÉCTRICAS EN LOC. DE PÚBLICA CONCURRENCIA DE LA C.V.

Las instalaciones eléctricas de los locales de pública concurrencia están sujetas a inspección periódica, de acuerdo con el régimen que se desarrolla la presente orden.


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10.7 REAL DECRETO 3275/1982, DE 12 DE NOVIEMBRE, SOBRE CONDICIONES TCNICAS Y GARANTAS DE SEGURIDAD EN CENTRALES ELCTRICAS Y CENTROS DE TRANSFORMACIN

El presente Real Decreto establece las condiciones de garanta y seguridad, estableciendo la frecuencia de revisiones e inspecciones para aquellas instalaciones que se utilicen para transformar y producir energa elctrica, no siendo de aplicacin a las lneas de alta tensin.


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11. ASCENSORES Y APARATOS ELEVADORES

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11.01 ORDEN DE 14/09/1988, POR LA QUE SE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE COLOCAR PUERTAS EN CABINA PARA LOS ASCENSORES QUE CARECEN DE ELLA, Y DE INSTALAR UN SISTEMA DE EMERGENCIA AUTÓNOMO PARA ALUMBRADO Y ALARMA ACÚSTICA EN CABINA.

Los titulares de aquellos ascensores que no poseen puerta o puertas en cabina, quedan obligados al cumplimiento del artículo 54 del Reglamento de Aparatos Elevadores aprobado por Orden de 30 de junio de 1966, y modificado por Orden de 20 de julio de 1976, teniendo que colocarse en su cabina la correspondiente puerta o puertas, con las excepciones que en dicho artículo se establecen.


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11.02 ORDEN de 17 de mayo de 2001, (Consellería de Industria y Comercio), por la que se establece el procedimiento de actuación de los organismos de control en la realización de las inspecciones de ascensores y gruas-torre (DEROGADO)

Constituye objeto de la presente orden la regulacin de las inspecciones peridicas de los ascensores y gras-torre en el mbito territorial de la Comunidad Valenciana.


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11.03 OREDEN DE 25 DE JUNIO DE 1992, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS TÉCNICOS MÍNIMOS QUE DEBEN CUMPLIRSE EN LA INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS ASCENSORES PANORÁMICOS

El presente Orden establece los requisitos técnicos mínimos que debe cumplirse en la instalación y mantenimiento de ascensores panorámicos, con objeto de evitar los riesgos específicos que pudieran derivarse de la falta de regulación de las mismas.


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11.04 REAL DECRETO 1314/1997, DE 1 DE AGOSTO POR EL QUE SE DICTAN LAS DISPOSICIONES DE APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO 95/16/CE, SOBRE ASCENSORES

El presente Real Decreto se aplicará a los ascensores en funcionamiento permanente en edificios ya construidos o en construcción. Se aplicará también a los componentes de seguridad utilizados en dichos ascensores, que se relacionan en anexo IV.


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11.05 REAL DECRETO 57/2005, de 21 de enero, por el que se establecen prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente
Las medidas que contiene este real decreto se dirigen, por un lado, a complementar las prescripciones del Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, referentes a la conservación de los ascensores existentes anteriormente, de acuerdo con la ITC MIEAEM1; por otro, a definir el límite entre reglamentaciones y, por último, a mejorar las condiciones técnicas de los ascensores ya existentes con el objetivo de conseguir un nivel mínimo y uniforme de seguridad en ellos, de acuerdo con las demandas técnicas y sociales.

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11.06 REAL DECRETO 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por el Real Decreto 2291/1985,

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12. OTRAS INSTALACIONES

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12.1.2. Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que se modifican determinados artículos e Instrucciones Técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio

La necesidad de transponer Directivas Europeas, relativas a Eficiencia Energética de los edificios, y a efectos de optimizar el consumo de energía de las Instalaciones Térmicas de los Edificios, se han de fijar unos requisitos en relación a las instalaciones, el dimensionamiento, el control y ajuste adecuado en dichas instalaciones. Por ello, las modificaciones de este Real Decreto tienen la doble finalidad de incorporar obligaciones y de actualizar el RITE adaptandolo a las nuevas necesidades de ahorro y eficiencia energética. Se modifica el concepto de Reforma, ampliando su consideración a la sustitución o reposición de un generador de calor o frío, establece nuevos valores mínimos de rendimiento de calderas a gas de nuevos edificios y de los reformados, se requiere contabilización de consumos de instalaciones solares, y se han actualizado operaciones de mantenimiento preventivo y su periodicidad.


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12.1. REAL DECRETO 1027/2007 de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE)

Este Real Decreto no ser de aplicacin preceptiva a los edificios que en la entrada en vigor del mismo (29 de febrero de 2008) estn en construccin ni a los proyectos que tengan solicitada licencia de obras, excepto en lo relativo a su reforma, mantenimiento, uso o inspeccin. 


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12.1. REAL DECRETO 1751/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITE). DEROGADO

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12.1.z1.REAL DECRETO 1826/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones Térmicas en edificios, aprobado por el RD 1027/2007, de 20 de julio

Regula los limites de las temperaturas de climatizacin de fro y calor en lugares de pblica concurrencia, y la obligatoriedad de exponer las temperaturas lmite.


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12.2. REAL DECRETO 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03

Tiene por objeto establecer las prescripciones técnicas a las que han de ajustarse las instalaciones para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos, para su consumo en la propia instalación, así como sus revisiones e inspecciones periodicas.


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12.3. REAL DECRETO 919/2006 DE 28 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO TÉCNICO DE DISTRIBUCIÓN Y UTILIZACIÓN DE COMBUSTIBLES GASEOSOS Y SUS INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS ICG 01 A 11

Tiene por objeto establecer las condiciones técnicas y garantías que deben reunir las instalaciones de distribución y utilización de combustibles gaseosos y aparatos de gas, con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y los bienes.


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12.4. REAL DECRETO 1244/1979, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos a Presión (modificado por Real Decreto 507/1982 y por Real Decreto 1504/1990) DEROGADO.

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12.4. REAL DECRETO 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, 97/23/CE, relativa a los equipos de presión y se modifica el RD 1244/1979, de 4 de abril

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12.4.z1 REAL DECRETO 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias

Mediante el presente real decreto se aprueba un nuevo reglamento por el que se establecen los requisitos para la instalación, puesta en servicio, inspecciones periódicas, reparaciones y modificaciones de los equipos a presión, con presión máxima admisible superior a 0,5 bares. Este reglamento complementa la legislación de equipos a presión prevista en el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, 97/23/CE, relativa a los equipos a presión y se modifica el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, que aprobó el Reglamento de Aparatos a Presión.


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12.5.1. Instruccin Tcnica Complementaria. MIE-AP1. Calderas, economizadores, sobrecalentadores y recalentadores

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12.5.2. Instruccin Tcnica Complementaria. MIE-AP2. Tuberas para fluidos relativos a calderas.

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12.5.3. Instruccin Tcnica Complementaria. MIE-AP5. Extintores de incendios.

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12.5.4. Instrucción Técnica Complementaria. MIE-AP9. Recipientes frigoríficos.

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12.5.5. Instrucción Técnica Complementaria. MIE-AP11. Aparatos destinados a calentar o acumular agua caliente fabricados en serie.

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12.5.6. Instrucción Técnica Complementaria. MIE-AP12. Calderas de agua caliente.

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12.5.7. Instrucción Técnica Complementaria. MIE-AP13. Intercambiadores de calor de placas.

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12.5.8. Instrucción Técnica Complementaria. MIE-AP14. Aparatos para la preparación rápida de café

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12.6 Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de Seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias

Este Real Decreto incluye la Instrucción MI IF-14: Del Real Decreto por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, de mantenimiento, revisiones e inspecciones periódicas de las instalaciones frigoríficas. 


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13. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

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13.1 LEY ORGANICA 15/1999 DE 13 DE DICIEMBRE, DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.


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13.2 REAL DECRETO 1720/2007, DE 21 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY ORGÁNICA 15/1999, DE 13 DE DICIEMBRE, DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

Este Reglamento comparte con la Ley Orgánica la finalidad de hacer frente a los riesgos que para los derechos de la personalidad pueden suponer el acopio y tratamiento de datos personales. Por ello, ha de destacarse que esta norma reglamentaria nace con la vocación de no reiterar los contenidos de la norma superior y de desarrollar, no sólo los mandatos contenidos en la Ley Orgánica de acuerdo con los principios que emanan de la Directiva, sino también aquellos que en estos años de vigencia de la Ley se ha demostrado que precisan de un mayor desarrollo normativo.

 

Por tanto, se aprueba este Reglamento partiendo de la necesidad de dotar de coherencia a la regulación reglamentaria en todo lo relacionado con la transposición de la Directiva y de desarrollar los aspectos novedosos de la Ley Orgánica 15/1999, junto con aquellos en los que la experiencia ha aconsejado un cierto de grado de precisión que dote de seguridad jurídica al sistema.


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13.2 REAL DECRETO 994/1999, DE 11 DE JUNIO, APRUEBA EL REGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS QUE CONTENGAN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

NORMA DEROGADA EL DIA 18-01-2008 POR LA PUBLICACIÓN EN EL BOE DE REAL DECRETO 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

 

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13.3 INSTRUCCIÓN 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras

La presente Instrucción se aplica al tratamiento de datos personales de imágenes de personas físicas identificadas o identificables, con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras y videocámaras.


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14. CONSUMO

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14.1 REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, DE 16 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS Y OTRAS LEYES COMPLEMENTARIAS.

Este real decreto legislativo cumple con la previsión recogida en la disposición final quinta de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, que habilita al Gobierno para que, en el plazo 12 meses, proceda a refundir en un único texto la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y las normas de transposición de las directivas comunitarias dictadas en materia de protección de los consumidores y usuarios que inciden en los aspectos regulados en ella, regularizando, aclarando y armonizando los textos legales que tengan que ser refundidos.


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14.2 REAL DECRETO 3423/2000, DE 15 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA INDICACIÓN DE LOS PRECIOS DE LOS PRODUCTOS OFRECIDOS A LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS

El presente Real Decreto tiene por objeto regular la indicación del precio de venta y del precio por unidad de medida de los productos ofrecidos por los comerciantes a los consumidores, a fin de mejorar la información de los consumidores y facilitar la comparación de los precios.


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14.3 LEY 23/2003, DE 10 DE JULIO, DE GARANTIAS EN LA VENTA DE BIENES DE CONSUMO

Esta ley tiene por objeto la incorporación al Derecho español de la Directiva 1999/44/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y garantía de los bienes de consumo.


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15. MEDIO AMBIENTE Y EFICIENCIA ENERGÃTICA

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15.01 LEY 10/2000, DE 12 DE DICIEMBRE, DE RESIDUOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

La presente ley tiene por objeto, en el marco de las competencias de la Generalitat, establecer el rgimen jurdico de la produccin y gestin de los residuos, as como la regulacin de los suelos contaminados, con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente.


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15.02 REAL DECRETO 952/1997, DE 20 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIN DE LA LEY 20/1986, DE 14 DE MAYO, BSICA DE RESIDUOS TXICOS Y PELIGROSOS, APROBADO MEDIANTE REAL DECRETO 833/1998, DE 20 DE JULIO

Mediante este Real Decreto se modifica el Reglamento para la ejecucin de la Ley 20/1986, de 14 de mayo. Tambin incluye, en su anejo 2, la lista comunitaria de residuos peligrosos aprobada mediante Decisin 94/904/CE.


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15.03 REAL DECRETO 679/2006, DE 2 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA GESTIN DE ACEITES INDUSTRIALES USADOS

Este Real Decreto tiene por objeto establecer medidas para prevenir la incidencia ambiental de los aceites industriales, as como para reducir la generacin de aceites usados tras su utilizacin o, al menos, facilitar su valorizacin, preferentemente mediante regeneracin u otras formas de reciclado.


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15.04 LEY 7/2002, DE 3 DE DICIEMBRE, DE LA GENERALITAT VALENCIANA DE PROTECCIN CONTRA LA CONTAMINACIN ACSTICA

La presente ley tiene por objeto prevenir, vigilar y corregir la contaminacin acstica en el mbito de la Comunidad Valenciana para proteger la salud de sus ciudadanos y mejorar la calidad de su medio ambiente.
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15.05 LEY 37/2003 DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2003, DEL RUIDO

Esta Ley tiene por objeto prevenir, vigilar y reducir la contaminacin acstica, para evitar y reducir los daos que de sta pueden derivarse para la salud humana, los bienes o el medio ambiente.
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15.06 LEY 2/2006, DE 5 DE MAYO, DE PREVENCIN DE LA CONTAMINACIN Y CALIDAD AMBIENTAL

Es objeto de la presente ley definir y regular los instrumentos de intervencin administrativa ambiental a los que deben sujetarse las instalaciones o actividades susceptibles de afectar a la seguridad, a la salud de las personas o al medio ambiente.
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15.07 REAL DECRETO 208/2005, DE 25 DE FEBRERO, SOBRE APARATOS ELCTRICOS Y ELECTRNICOS Y LA GESTIN DE SUS RESIDUOS

Este Real Decreto tiene por objeto establecer medidas para prevenir la generacin de residuos procedentes de aparatos elctricos y electrnicos y reducir su eliminacin y la peligrosidad de sus componentes, as como regular su gestin para mejorar la proteccin del medio ambiente.

 


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15.08. REAL DECRETO 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestin ambiental de sus residuos.

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15.08.z1. REAL DECRETO 943/2010, de 23 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.

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15.09. Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados

Esta Ley tiene por objeto regular la gestión de los residuos impulsando medidas que prevengan su generación y mitiguen los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a su generación y gestión, mejorando la eficiencia en el uso de los recursos. Tiene asimismo como objeto regular el régimen jurídico de los suelos contaminados.


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15.10. REAL DECRETO 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Eficiencia Energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones Técnicas Complementarias EA-01 a EA.07

Este reglamento se aplicará a las nuevas instalaciones, a sus modificaciones y ampliaciones; y a las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, que sean objeto de modificaciones de importancia y a sus ampliaciones, entendiendo por modificación de importancia aquella que afecte a más del 50% de la potencia o luminarias instaladas


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15.11 REAL DECRETO 782/1998, de 30 e abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases

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15.12 REAL DECRETO 105/2008 de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición

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15.13 REAL DECRETO 100/2011, de 28 de enero, por el se actualiza el catalogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación

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15.14 Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente

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15.15 ORDEN 3/2013, de 25 de febrero, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y M. Ambiente, por la que se publica la relación de residuos susceptibles de valorización a los efectos del impuesto sobre eliminación de residuos

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15.16 Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los edificios

Este Real Decreto regula la Certificación Energética de edificios existentes, a partir de las exigencias de las Directivas Europeas. Esta norma establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un Certificado de Eficiencia Energética que deberá incluir información objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio y valores de referencia tales como requisitos mínimos con el fín que los propietarios o arrendatarios puedan comparar y evaluar su eficiencia energética.


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BUSCADOR DE LEGISLACIÓN MEDIO AMBIENTAL

Por medio del enlace del Buscador Legislativo puede acceder a toda la legislación aplicable en materia medioambiental para cada uno de los aspectos identificados en su actividad. Podrá seleccionar por ámbito de aplicación (estatal o autonómico), y podrá extraer los requisitos de aplicación.


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16. CAMBIO DE MONEDA-BANCO DE ESPAÑA

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16.1 Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público distintos de las entidades de crédito.

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16.2 CIRCULAR 6/2001 del Banco de España, sobre titulares de Establecimientos de Cambio de Moneda.

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16.2.z1. Anexo 1.2. Solicitud de autorizacin para realizar exclusivamente operaciones de compra de billetes extranjeros con pago en euros en establecimientos abiertos al pblico

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16.2.z2. Anexo 2.1. Declaracin de Honorabilidad comercial y profesional

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16.2.z3. Anexo 2.2 Autorizacin para consulta de datos personales en la central de informacin de riesgos del Banco de Espaa

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16.2.z4. Anexo 3.1 Registro diario de operaciones de compra de moneda extranjera efectuadas por titulares de establecimientos abiertos al público para cambio de moneda extranjera

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16.2.z5. Anexo 3.2 Operaciones de compra de billetes extranjeros y cheques de viajero, con clientes residentes, de importe superior a 6.010,12

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16.2.z6. Anexo 3.3 Resumen operaciones de compra de billetes y cheques de viajero

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16.3 Circular 3/2009 del Banco de España, a titulares de establecimientos de cambio de moneda, por la que se modifica la Circular 6/2001

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17. DERECHO INFORMÁTICO

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17.1. LEY 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

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17.2. ORDEN CTE/662/2003, de 18 de marzo, por la que se aprueba el Plan Nacional de nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España (".es").

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17.3. LEY 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

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18. PROPIEDAD INTELECTUAL

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18.1. Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

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18.2. Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

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Ayudas y subvenciones al sector

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ORDEN DE 23-02-2009 DE LA CONSELLERIA DE TURISMO, POR LA QUE SE REGULAN Y CONVOCAN LAS AYUDAS DESTINADAS A LA CREACIÓN, MODERNIZACIÓN O ADAPTACIÓN DE PRODUCTOS DE TURISMO ACTIVO Y DE NATURALEZA LIGADOS AL TURISMO DE INTERIOR PARA EL EJERCICIO 2009

El objeto de las ayudas reguladas en la presente orden consiste en la modernización de las empresas de turismo de interior mediante el apoyo a la creación, mejora o adaptación de productos de turismo activo y de naturaleza ligados al turismo rural o de interior, nueva tendencia que se manifiesta en el mercado turístico, y que contribuye a diversificar la oferta turística valenciana y a mejorar su competitividad y su posicionamiento en el mercado.

 

Se entiende por turismo activo y de naturaleza, a efectos de esta orden, aquel que tiene como principal motivación la realización de actividades recreativas y de esparcimiento, la interpretación y conocimiento de la naturaleza y la práctica de actividades deportivas de diferente intensidad física y riesgo que usen expresamente el medio natural de forma específica, garantizando la seguridad del turista, sin degradar o agotar los recursos.

 

Para acceder a la publicación oficial de estas ayudas, pulse en DESCARGAR ARCHIVO o en el siguiente enlace

ORDEN DE 23-02-2009 AYUDAS TURISMO DE INTERIOR

 


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Orden de 30 de diciembre de 2008 de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan las ayudas destinadas al fomento del empleo estable y otras medidas para la cración de empleo para el ejercicio 2009

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Resolución de 9 de diciembre de 2008 de la Consellera de Turisme por la que se convocan las ayudas de la Agència Valenciana del Turisme para el año 2009 en el marco del Plan de Competitividad del Sector Turístico

El objeto de la presente resolución es convocar las ayudas y publicar los programas de actuación de la Agència Valenciana del Turisme correspondientes al ejercicio 2009, destinados al apoyo de actuaciones a llevar a cabo por el sector turístico, que se recogen en el Anexo a esta resolución, en ejecución del Plan de Competitividad del Sector Turístico de la Comunitat Valenciana 2009-2011.


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Ordenanzas municipales

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Bando regulador de medidas para la protección del medio ambiente (Benidorm)

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BENIDORM. ORDENANZA MUNICIPAL Nº3 PROTECCIÓN CONTRA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA Y VIBRACIONES

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Ordenanza Contaminación Acustica Alfaz del Pi

Ordenanza Municipal de Contaminación Acústica del Ayuntamiento de Alfaz del Pi del 02/02/1995.  Vigente a 26/11/2008


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Ordenanza de protección contra la contaminación acústica por ruidos y vibraciones en el municipio de Elche

El objeto de esta Ordenanza es la protección contra la contaminación por ruidos de los ciudadanos y los bienes en el Municipio de Elche.


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ORDENANZA FISCAL Nº17 REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE RECOGIDA, TRANSPORTE, VALORIZACIÓN Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

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Ordenanza Municipal de Altea para la protección y el cuidado de las zonas verdes públicas y privadas

Esta Ordenanza tiene como objeto regular en el ámbito de la competencia Municipal la utilización, uso y disfrute de los parques, jardines, y resto de zonas verdes.


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Ordenanza Municipal de Altea para uso de zonas de uso público

El objeto de esta Ordenanza es la regulación de las actividades en la vía pública, así como instalaciones u ocupación de la misma que suponga un uso especial de ésta.


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Ordenanza Municipal de Benidorm de Medio Ambiente

La presente Ordenanza tiene como objeto regular, en el ámbito de competencias municipales, cuantas actividades, situaciones e instalaciones sean susceptibles de influir en las condiciones ambientales del termino municipal de Benidorm. 


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Ordenanza Municipal de protección del Medio Ambiente Urbano de Calpe

La presente Ordenanza regula actividades y comportamientos que puedan influir en las variables ambientales presentes en el Término Municipal de Calpe.


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Ordenanza Municipal de Protección de Ruidos y Vibraciones de Calpe

La presente ordenanza tiene por objeto la regulación del nivel sonoro ambiental en el término municipal de Calpe, con el fin de evitar la contaminación acústica


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Ordenanza Municipal para el ahorro de agua en el Municipio de Elche

Esta Ordenanza pretende regular tanto la incorporación como la utilización de sistemas de ahorro de agua, determinando en que casos y circunstancias será obligatoria.


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Actualidad normativa variada

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DECRETO 141/2012 de 28 de septiembre, del Consell, por el que se simplifica el procedimiento para la puesta en funcionamiento de industrias e instalaciones industriales

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REAL DECRETO 1514/2007, DE 16 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD.

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REAL DECRETO 1515/2007, DE 16 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Y LOS CRITERIOS CONTABLES ESPECÍFICOS PARA MICROEMPRESAS.

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Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE-2009

El Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, estableció una Clasificación Nacional de Actividades Económicas, denominada CNAE-93, que sufrió una actualización de orden menor en el año 2003, denominada CNAE-93 Rev.1.

Con el objeto de reflejar los cambios estructurales de la economía, y en especial el desarrollo tecnológico habido desde la última revisión de la clasificación, debe establecerse una Clasificación Nacional de Actividades Económicas actualizada, denominada en lo sucesivo CNAE-2009.


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REAL DECRETO 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial

REAL DECRETO 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio


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