Este Decreto recoge la normativa básica de los establecimientos hoteleros en el ámbito de la Comunidad Valenciana. Además, esta edíción recoge las modificaciones que introdujo el Decreto 22/2006, pudiendo comprobar igualmente aquellos aspectos que resultaron derogados.
Versión integra del decreto modificador del Decreto regulador de Establecimientos Hoteleros de la Comunidad Valenciana
El presente Decreto acomete la regulación de los bloques y los conjuntos de viviendas turísticas, dado que las viviendas turísticas aisladamente consideradas son objeto de regulación en el Decreto 92/2009, de 3 de julio, del Consell.
Queda derogado, por tanto, el El Decreto 30/1993, de 8 de marzo, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Apartamentos Turísticos, Villas, Chalets, Bungalows y similares.
Este decreto recoge toda la normativa referente a la fijación de precios y a la realización de reservas en establecimientos turísticos.
Es de especial interés para su consulta, el régimen de cancelaciones y anulaciones, así como la posibilidad de exigir el "PREPAGO" de los servicios a prestar.
La presente Ley tiene por objeto la regulación de la función inspectora, la tipificación de las infracciones, sanciones administrativas y el procedimiento sancionador en materia de turismo.
La presente Ley tiene por objeto regular la promoción y ordenación de la actividad turística, establecer los principios generales del desarrollo y fomento del turismo sostenible, determinar las líneas básicas del municipio turístico y de las bases de ordenación de los espacios turísticos, así como el establecer el régimen sancionador aplicable a la materia y la organización de la administración turística en la Comunidad Valenciana.
Este decreto tiene por objeto el desarrollo de los preceptos contenidos en el título V de la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de Turismo de la Comunidad Valenciana: potestad sancionadora, procedimiento sancionador e inspección turística.
Quedan sujetos al presente Decreto las
Todas las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos o centros que comercialicen bienes o presten servicios en
Regulación legal de lo que popularmente se conoce como MULTIPROPIEDAD.
En la presente norma sobre habitabilidad y diseño se contemplan las propiedades que han de concurrir en la vivienda, en sí misma e incluida en su entorno, para satisfacer las exigencias del individuo y de la sociedad.
El objeto de la presente ley es la regulación en el ámbito de la Comunitat Valenciana de las condiciones para la implantación territorial de las instalaciones dedicadas a la práctica del deporte del golf, así como de las instalaciones y construcciones complementarias.
El presente reglamento tiene por objeto la regulación, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, de los juegos propios de los Casinos en sus distintas modalidades y los establecimientos autorizados para su desarrollo, así como las actividades económicas que tengan relación con los mismos.
La presente orden tiene por objeto establecer los distintivos correspondientes a las empresas y a los establecimientos turísticos que desarrollan sus actividades en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
Esta norma está sujeta a multitud de cambios y modificaciones por lo que hemos estimado conveniente enlazar a la publicación oficial del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo del MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN, en lugar de descargar un archivo que pudiera resultar obsoleto por modificaciones parciales no controladas.
Así, para acceder al texto completo pulse AQUI
Esta norma está sujeta a multitud de cambios y modificaciones por lo que hemos estimado conveniente enlazar a la publicación oficial del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo del MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN, en lugar de descargar un archivo que pudiera resultar obsoleto por modificaciones parciales no controladas.
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Texto íntegro del IV ALEH firmado en Santander el día 27 de julio de 2010.
Se declaran, dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, 12 días inhábiles a los efectos laborales, retribuidos y no recuperables, a los cuales se añadirán dos fiestas laborales de carácter local.
ENLACE ACTUALIZADO. Descargue aquí el texto completo.
Esta norma se encuentra derogada expresamente desde el pasado 29 de septiembre por el nuevo CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN, pero mantenemos la edición derogada por si fuera necesaria cualquier lectura o consulta.
Este Documento Básico (DB) tiene por objeto establecer reglas y procedimientos que permiten cumplir las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio. Las secciones de este DB se corresponden con las exigencias básicas SI
Recomendación que dictó el Consejo de la Unión Europea para que, en la medida en que la legislación existente no responda ya de manera suficiente a los requisitos de este texto, tomen todas las disposiciones útiles para que, en lo que respecta a la seguridad contra los riesgos de incendios, se someta a los hoteles existentes a las disposiciones fundadas en los principios enunciados en dicha recomendación.
Es objeto del presente Reglamento establecer y definir las condiciones que deben cumplir los aparatos, equipos y sistemas, así como su instalación y mantenimiento empleados en la protección contra incendios.
Es objeto del presente decreto el desarrollo de la Ley 1/1998, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación, en lo referido a accesibilidad de la edificación en edificios de pública concurrencia y en los aspectos urbanísticos, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 y el capítulo II del título II de la citada Ley, para garantizar a todas las personas la accesibilidad y el uso libre y seguro del entorno urbano.
El presente decreto será de aplicación a los edificios de nueva planta, así como a las actuaciones sobre edificios existentes o zonas de estos que se rehabiliten. Las partes o elementos de obra que sean objeto de reforma o rehabilitación se ajustarán a las condiciones de accesibilidad que se expresan en la presente disposición, según el uso del edificio o zona correspondiente.
La presente orden despliega, desde un punto de vista eminentemente técnico, los contenidos y postulados establecidos en el comentado Decreto 39/2004, si bien enfoca su ámbito funcional a la accesibilidad en la edificación de pública concurrencia exclusivamente.
El presente Reglamento tiene por objeto fijar, con carácter obligatorio, las normas higiénico-sanitarias y de seguridad que regulan toda actividad desarrollada en las piscinas y parques acuáticos, sus instalaciones y servicios, el tratamiento y control de la calidad del agua, las normas de régimen interno, las autorizaciones, registro, vigilancia e inspecciones, así como el régimen sancionador en los casos de incumplimiento de la presente normativa.
El presente Real Decreto tiene por objeto definir y establecer las normas de higiene de elaboración, envasado, almacenamiento, transporte, distribución, manipulación, venta, suministro y servicio de comidas preparadas. Ha sido modificado (eliminados los apartados 11 y 12 del articulo 6 y el anexo que regulaba los criterios microbiológicos) por el Real Decreto 135/2010, de 12 de febrero por el que se derogan las disposiciones relativas a los criterios microbiológicos de los productos alimenticios. Por tanto, los criterios microbiológicos a cumplir por requerimiento legal vienen regulados por el Reglamento CE 1441/2007.
Nueva regulación de la obtención de la autorización sanitaria para establecimientos alimentarios menores, que deroga la anterior.
El presente Reglamento establece normas generales destinadas a los operadores de empresa alimentaria en materia de higiene de los productos alimenticios.
Esta Orden tiene por objeto fijar con carácter obligatorio, y con el fin de proteger la salud de los consumidores, un código de prácticas higiénicas, de condiciones de conservación y de características de las materias primas que se utilizan para la elaboración de alimentos, especialmente mahonesas, salsas y cremas de elaboración propia, en los que entra el huevo como ingrediente.
El presente Real Decreto establecía las normas generales de higiene de los manipuladores de alimentos, las responsabilidades de las empresas y las modalidades para la verificación de la observancia de dichas normas. Dicho Real Decreto ha sido derogado en su totalidad por REAL DECRETO 109/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican diversos reales decretos en materia sanitaria para su adaptación a la Ley 19/2009 y a la Ley 25/2009. Actualmente dicha materia queda reguladoa por el Reglamento CE 852/2004.
El presente DECRETO 73/2001, de 2 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se fijaban las normas relativas a la formación de manipuladores de alimentos y el procedimiento de autorización de empresas y entidades de formación ha sido derogado en su totalidad por REAL DECRETO 109/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican diversos reales decretos en materia sanitaria para su adaptación a la Ley 19/2009 y a la Ley 25/2009. Actualmente todo lo concerniente a foi4rmación de manipuladores viene regulado integramente por el Reglamento CE 852/2004.
Los titulares de los establecimientos que sirven comida a los consumidores finales o a colectividades (bares, restaurantes, cafeterías, hoteles, hospitales, colegios, residencias, comedores de
La presente norma tiene por objeto definir, a efectos legales, lo que se entiende por aceites y grasas calentados y fijar, con carácter obligatorio, el código de prácticas higiénicas de utilización y, en general, la ordenación técnico-sanitaria de tales productos
El presente Reglamento europeo veine a regular los criterios microbiológicos que con carácter obligatorio deben cumplir los alimentos producidos / comercializados por las empresas alimenticicias en el ámbito de la Unión Europea.
Los establecimientos hoteleros y alojamientos turísticos, cualquiera que sea su titularidad, que desarrollen su actividad dentro del ámbito geográfico de
El objeto del presente decreto es la prevención de la legionelosis en la Comunidad Valenciana a través de la adopción de medidas higiénico-sanitarias en determinadas instalaciones consideradas de riesgo para la transmisión de esta enfermedad.
Este Real Decreto tiene como objeto la prevención y control de la legionelosis mediante la adopción de medidas higiénico-sanitarias en aquellas instalaciones en las que la Legionella es capaz de proliferar y diseminarse.
Se aprueba el protocolo de limpieza y desinfección que debe aplicarse a todas las instalaciones de riesgo contempladas en el Decreto 173/2000, de 5 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, que figura como anexo de la presente orden.
El presente decreto tiene por objeto desarrollar, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, mediante la definición de las zonas de abastecimiento y el establecimiento del programa de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano.
El presente Real Decreto tiene por objeto establecer los criterios sanitarios que deben cumplir las aguas de consumo humano y las instalaciones que permiten su suministro.
El objetivo esencial de esta norma es la protección de la salud humana asegurando el uso adecuado de las sustancias utilizadas en el tratamiento del agua destinada a la producción de agua de consumo humano.
El presente decreto se dicta en función de la previsión establecida en la disposición final primera de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, que autoriza al Consell a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la referida ley.
Constituye el objeto de este decreto la regulación del derecho de admisión en los establecimientos públicos donde se desarrollen espectáculos públicos y actividades recreativas, con independencia de que éstos se realicen en instalaciones fijas, eventuales, portátiles o desmontables, o de modo habitual, extraordinario u ocasional.
De igual modo, el presente Decreto regula el servicio de admisión como servicio independiente de la seguridad privada en los establecimientos públicos donde se efectúen espectáculos públicos o actividades recreativas, así como la formación y aptitudes del personal dedicado a dicho cometido
Entre los diversos requisitos que la normativa de extranjería establece para autorizar la entrada en el territorio español de los extranjeros nacionales de países que no formen parte de la Unión Europea o de aquellos otros a los que no sea de aplicación el régimen comunitario de extranjería, se encuentra el de presentar los documentos que justifiquen el objeto y condiciones de estancia en nuestro país.
El extranjero deberá acreditar, en el momento de la entrada, que dispone de recursos económicos o medios de vida suficientes para su sostenimiento y el de las personas a su cargo que viajen con él, durante el período de permanencia en España, o que está en condiciones de obtener legalmente dichos medios, así como para cubrir el traslado a otro país o el retorno al país de procedencia
El Registro Autonómico de Planes de Autoprotección tiene por objeto la inscripción de los Planes de Autoprotección que sean relevantes para la protección civil de los centros, establecimientos y dependencias existentes en la Comunitat Valenciana, dedicados a actividades que puedan dar origen a alguna de las situaciones de emergencia enumeradas en el anexo I de la Norma Básica de Autoprotección
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones técnicas y garantías que deben reunir las instalaciones eléctricas conectadas a una fuente de suministro en los límites de baja tensión.
La presente instrucción se aplica a locales de pública concurrencia como: Locales de espectáculos y actividades recreativas Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios Se definen las características de la alimentación de los servicios de seguridad tales como alumbrados de emergencia, sistemas contra incendios, ascensores u otros servicios urgentes indispensables que están fijados por las reglamentaciones específicas de las diferentes Autoridades competentes en materia de seguridad.
La Instrucción Técnica Complementaria MI-BT-042 del Reglamento Electrotécnico para baja tensión aprobado por Decreto 2413/73, de 20 de septiembre, establece que las instalaciones eléctricas en locales de pública concurrencia deberán ser revisadas anualmente por instaladores autorizados que extenderán un boletín de reconocimiento, cuyo modelo será aprobado oficialmente.
Las instalaciones eléctricas de los locales de pública concurrencia están sujetas a inspección periódica, de acuerdo con el régimen que se desarrolla la presente orden.
El presente Real Decreto establece las condiciones de garantía y seguridad, estableciendo la frecuencia de revisiones e inspecciones para aquellas instalaciones que se utilicen para transformar y producir energía eléctrica, no siendo de aplicación a las líneas de alta tensión.
Los titulares de aquellos ascensores que no poseen puerta o puertas en cabina, quedan obligados al cumplimiento del artículo 54 del Reglamento de Aparatos Elevadores aprobado por Orden de 30 de junio de 1966, y modificado por Orden de 20 de julio de 1976, teniendo que colocarse en su cabina la correspondiente puerta o puertas, con las excepciones que en dicho artículo se establecen.
Constituye objeto de la presente orden la regulación de las inspecciones periódicas de los ascensores y grúas-torre en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
El presente Orden establece los requisitos técnicos mínimos que debe cumplirse en la instalación y mantenimiento de ascensores panorámicos, con objeto de evitar los riesgos específicos que pudieran derivarse de la falta de regulación de las mismas.
El presente Real Decreto se aplicará a los ascensores en funcionamiento permanente en edificios ya construidos o en construcción. Se aplicará también a los componentes de seguridad utilizados en dichos ascensores, que se relacionan en anexo IV.
Este Real Decreto no será de aplicación preceptiva a los edificios que en la entrada en vigor del mismo (29 de febrero de 2008) estén en construcción ni a los proyectos que tengan solicitada licencia de obras, excepto en lo relativo a su reforma, mantenimiento, uso o inspección.
Tiene por objeto establecer las prescripciones técnicas a las que han de ajustarse las instalaciones para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos, para su consumo en la propia instalación, así como sus revisiones e inspecciones periodicas.
Tiene por objeto establecer las condiciones técnicas y garantías que deben reunir las instalaciones de distribución y utilización de combustibles gaseosos y aparatos de gas, con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y los bienes.
La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.
Este Reglamento comparte con la Ley Orgánica la finalidad de hacer frente a los riesgos que para los derechos de la personalidad pueden suponer el acopio y tratamiento de datos personales. Por ello, ha de destacarse que esta norma reglamentaria nace con la vocación de no reiterar los contenidos de la norma superior y de desarrollar, no sólo los mandatos contenidos en la Ley Orgánica de acuerdo con los principios que emanan de la Directiva, sino también aquellos que en estos años de vigencia de la Ley se ha demostrado que precisan de un mayor desarrollo normativo.
Por tanto, se aprueba este Reglamento partiendo de la necesidad de dotar de coherencia a la regulación reglamentaria en todo lo relacionado con la transposición de la Directiva y de desarrollar los aspectos novedosos de la Ley Orgánica 15/1999, junto con aquellos en los que la experiencia ha aconsejado un cierto de grado de precisión que dote de seguridad jurídica al sistema.
NORMA DEROGADA EL DIA 18-01-2008 POR LA PUBLICACIÓN EN EL BOE DE REAL DECRETO 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Mantenemos transitoriamente su contenido en nuestra web.
Este real decreto legislativo cumple con la previsión recogida en la disposición final quinta de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, que habilita al Gobierno para que, en el plazo 12 meses, proceda a refundir en un único texto la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y las normas de transposición de las directivas comunitarias dictadas en materia de protección de los consumidores y usuarios que inciden en los aspectos regulados en ella, regularizando, aclarando y armonizando los textos legales que tengan que ser refundidos.
El presente Real Decreto tiene por objeto regular la indicación del precio de venta y del precio por unidad de medida de los productos ofrecidos por los comerciantes a los consumidores, a fin de mejorar la información de los consumidores y facilitar la comparación de los precios.
Esta ley tiene por objeto la incorporación al Derecho español de la Directiva 1999/44/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y garantía de los bienes de consumo.
La presente ley tiene por objeto, en el marco de las competencias de la Generalitat, establecer el régimen jurídico de la producción y gestión de los residuos, así como la regulación de los suelos contaminados, con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente.
Mediante este Real Decreto se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo. También incluye, en su anejo 2, la lista comunitaria de residuos peligrosos aprobada mediante Decisión 94/904/CE.
Este Real Decreto tiene por objeto establecer medidas para prevenir la incidencia ambiental de los aceites industriales, así como para reducir la generación de aceites usados tras su utilización o, al menos, facilitar su valorización, preferentemente mediante regeneración u otras formas de reciclado.
La presente ley tiene por objeto prevenir, vigilar y corregir la contaminación acústica en el ámbito de la Comunidad Valenciana para proteger la salud de sus ciudadanos y mejorar la calidad de su medio ambiente.
Esta Ley tiene por objeto prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica, para evitar y reducir los daños que de ésta pueden derivarse para la salud humana, los bienes o el medio ambiente.
Es objeto de la presente ley definir y regular los instrumentos de intervención administrativa ambiental a los que deben sujetarse las instalaciones o actividades susceptibles de afectar a la seguridad, a la salud de las personas o al medio ambiente.
Este Real Decreto tiene por objeto establecer medidas para prevenir la generación de residuos procedentes de aparatos eléctricos y electrónicos y reducir su eliminación y la peligrosidad de sus componentes, así como regular su gestión para mejorar la protección del medio ambiente.
Por medio del enlace del Buscador Legislativo puede acceder a toda la legislación aplicable en materia medioambiental para cada uno de los aspectos identificados en su actividad. Podrá seleccionar por ámbito de aplicación (estatal o autonómico), y podrá extraer los requisitos de aplicación.
El objeto de las ayudas reguladas en la presente orden consiste en la modernización de las empresas de turismo de interior mediante el apoyo a la creación, mejora o adaptación de productos de turismo activo y de naturaleza ligados al turismo rural o de interior, nueva tendencia que se manifiesta en el mercado turístico, y que contribuye a diversificar la oferta turística valenciana y a mejorar su competitividad y su posicionamiento en el mercado.
Se entiende por turismo activo y de naturaleza, a efectos de esta orden, aquel que tiene como principal motivación la realización de actividades recreativas y de esparcimiento, la interpretación y conocimiento de la naturaleza y la práctica de actividades deportivas de diferente intensidad física y riesgo que usen expresamente el medio natural de forma específica, garantizando la seguridad del turista, sin degradar o agotar los recursos.
Para acceder a la publicación oficial de estas ayudas, pulse en DESCARGAR ARCHIVO o en el siguiente enlace
ORDEN DE 23-02-2009 AYUDAS TURISMO DE INTERIOR
El objeto de la presente resolución es convocar las ayudas y publicar los programas de actuación de la Agència Valenciana del Turisme correspondientes al ejercicio 2009, destinados al apoyo de actuaciones a llevar a cabo por el sector turístico, que se recogen en el Anexo a esta resolución, en ejecución del Plan de Competitividad del Sector Turístico de la Comunitat Valenciana 2009-2011.
Ordenanza Municipal de Contaminación Acústica del Ayuntamiento de Alfaz del Pi del 02/02/1995. Vigente a 26/11/2008
El objeto de esta Ordenanza es la protección contra la contaminación por ruidos de los ciudadanos y los bienes en el Municipio de Elche.
Esta Ordenanza tiene como objeto regular en el ámbito de la competencia Municipal la utilización, uso y disfrute de los parques, jardines, y resto de zonas verdes.
El objeto de esta Ordenanza es la regulación de las actividades en la vía pública, así como instalaciones u ocupación de la misma que suponga un uso especial de ésta.
La presente Ordenanza tiene como objeto regular, en el ámbito de competencias municipales, cuantas actividades, situaciones e instalaciones sean susceptibles de influir en las condiciones ambientales del termino municipal de Benidorm.
La presente Ordenanza regula actividades y comportamientos que puedan influir en las variables ambientales presentes en el Término Municipal de Calpe.
La presente ordenanza tiene por objeto la regulación del nivel sonoro ambiental en el término municipal de Calpe, con el fin de evitar la contaminación acústica
Esta Ordenanza pretende regular tanto la incorporación como la utilización de sistemas de ahorro de agua, determinando en que casos y circunstancias será obligatoria.
El Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, estableció una Clasificación Nacional de Actividades Económicas, denominada CNAE-93, que sufrió una actualización de orden menor en el año 2003, denominada CNAE-93 Rev.1.
Con el objeto de reflejar los cambios estructurales de la economía, y en especial el desarrollo tecnológico habido desde la última revisión de la clasificación, debe establecerse una Clasificación Nacional de Actividades Económicas actualizada, denominada en lo sucesivo CNAE-2009.